Reglamento
Artículo 214 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 214
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscripción de cancelación de concesiones en zona marítimo terrestre reguladas en la Ley 6043. La inscripción de cancelaciones de concesiones en zona marítimo terrestre constituidas al amparo de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, requiere la protocolización notarial, que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal de la resolución del concejo municipal, en la cual se autoriza la cancelación. La mencionada resolución debe indicar el fundamento de la cancelación de la concesión, y, además, si se cancela el asiento de inscripción de la concesión o continúa inscrito a nombre de la municipalidad.
- La persona notaria debe dar fe que realizó las consultas previas que establece el artículo 80, del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043.