Reglamento
Artículo 211 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 211
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscripción de cesiones de concesiones en zona marítimo terrestre reguladas en la Ley 6043. La inscripción de las cesiones de concesiones en zona marítimo terrestre constituidas al amparo de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, requiere la protocolización notarial. que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal del acuerdo municipal, el cual debe contener el número de sesión, artículo e inciso del acuerdo, fecha de celebración, el número de matrícula de la concesión, el nombre y calidades completas del nuevo concesionario, descripción completa de la concesión y el plano catastrado. Se requiere indicar la fecha y el monto del nuevo avalúo, cuando hayan transcurrido cinco años a partir del avalúo original por el cual se inscribió la concesión. La persona notaria debe dar fe de la firmeza del acuerdo municipal.
- En caso de existir otras modificaciones en la concesión, transcribir el contrato de cesión entre la municipalidad y la persona concesionaria, en el que consten tales modificaciones.
- Si la cesión de la concesión es parcial; se debe transcribir el contrato de cesión, en el que conste la descripción de la concesión a ceder parcialmente con indicación de su naturaleza, uso, situación, linderos, medida, plano catastrado, el avalúo de la parte del derecho de concesión que se cede y la descripción completa de la parte sin ceder: naturaleza, uso, situación, linderos, medida y plano catastrado.
- Cuando la concesión sea de aptitud turística, se debe transcribir literalmente la resolución de aprobación del Instituto Costarricense de Turismo.
En caso de fallecimiento o ausencia declarada de la persona concesionaria, debe tramitarse la cesión de la concesión ante la municipalidad respectiva, cumpliendo los requisitos del presente artículo.