Reglamento
Artículo 206 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 206
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Descripción del resto reservado en documentos que se efectúan fraccionamientos. En segregaciones de lotes de la misma finca no es necesario describir el resto reservado en cada uno de los documentos, siempre que se presenten conjuntamente y el último instrumento indicara esa descripción.
No se requerirá plano catastrado en los restos reservados de las fincas cuando se segregan lotes; bastará el de los fraccionamientos, salvo que se pretenda efectuar algún movimiento posterior en el resto reservado, que no sea la modificación de proporciones de los copropietarios, la rectificación de la naturaleza y/o linderos del resto (en virtud de la segregación efectuada) o la imposición de una servidumbre de paso en contra del resto, debiendo en este último supuesto, constar plano catastrado en las fincas que sean fundo dominante.
Cuando se realiza una segregación y el resto reservado continúa bajo la titularidad de varias personas, deberá indicarse la proporcionalidad en que queda perteneciendo este a los copropietarios, en caso de que se solicite cambiar. Para efectuar esta modificación de la proporción de los copropietarios del resto reservado, no se requiere plano catastrado de dicho resto.