Reglamento
Artículo 201 — Requisitos de los documentos judiciales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 201
Requisitos de los documentos judiciales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los documentos expedidos por las personas funcionarias judiciales u otros autorizados por la ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar escritos en español, a máquina de escribir o impresora de cómputo, en tinta negra o azul y cuyos rasgos sean claramente visibles. con el objeto de que su imagen pueda ser capturada por los medios tecnológicos en uso.
- Señalar el nombre completo de las partes en el proceso y las calidades correspondientes, cuando estas no consten en la información registra! y sea requerida para la inscripción.
- Indicar las citas de inscripción de los bienes que se relacionan en el proceso y sobre los cuales hace referencia la resolución.
- Adjuntar los mecanismos de seguridad respectivos.
- Indicar la autoridad que lo emite, así como el número de expediente y el tipo de proceso.
- No será necesario que contengan la descripción completa del inmueble, ni el número de plano catastrado, salvo que se ordene la inscripción de un nuevo inmueble.