Reglamento
Artículo 199 — Cancelación de cédulas hipotecarias — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
La cancelación de una cédula hipotecaria deberá hacerse:
- Por medio de escritura pública. No procede la cancelación parcial con recibo de suma o en cuanto a la garantía.
- Por sentencia ejecutoria librada en juicio ordinario.
- Por sentencia protocolizada en ejecución hipotecaria, declarada en el juicio que sirvió de base del remate y las otras hipotecas que existieren de grado inferior.
En el caso de los incisos a) y c), junto con el documento inscribible de cancelación, deberá presentarse la cédula hipotecaria a que se refiere la escritura o la cédula hipotecaria que sirvió de base a la ejecución hipotecaria y las de grado inferior, para que la persona registradora las destruya al firmar la cancelación.