Reglamento
Artículo 195 — Expedición y entrega de la cédula hipotecaria — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 195
Expedición y entrega de la cédula hipotecaria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscrito el documento, la persona registradora expedirá la cédula hipotecaria, en la cual consignará en forma expresa lo establecido en el artículo 430, inciso 4, del Código Civil. su firma y la de la persona titular del inmueble hipotecado o su legítimo representante.
La entrega de la cédula hipotecaria se hará constar en un libro que se llevará al efecto, firmado por la persona funcionaria y por la persona interesada o su legítimo representante.