Reglamento
Artículo 182 — Calificación de la legitimación para actuar en los documentos sujetos a inscripción — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 182
Calificación de la legitimación para actuar en los documentos sujetos a inscripción
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona registradora debe verificar que la parte legitimada en el documento presentado sea la persona titular o alguna persona física o jurídica con atribuciones suficientes para actuar en nombre de esta de acuerdo con la ley. Dicha verificación se realiza únicamente contra la información que conste en el último asiento registra} de la finca, derecho, gravamen o anotación respectiva, relacionado con el acto o contrato rogado en el documento.
No procederá la verificación de bases de datos externas por parte de las personas registradoras para calificar la legitimación.
La falta de la persona titular o de alguna persona legitimada para actuar en su nombre, o cuando en el documento consta un representante, pero no indica a quien representa, acarreará la cancelación inmediata del asiento de presentación.
Toda diferencia en el número de identificación o en el nombre de la persona titular registral Será defecto, salvo en los casos que la misma sea tal, que haga que la parte en el documento presentado no tenga relación alguna con la persona titular de la finca o derecho, en cuyo caso se procederá con la cancelación inmediata del asiento de presentación.
En el caso que la parte en el documento presentado sea una persona física que tiene dos o más nombres, bastará con que el documento sujeto a inscripción indique solamente al menos uno de ellos.
Cuando el documento contiene el nombre de la parte legitimada y no se indica su número de identificación, se consignará tal omisión como defecto.
En casos de representaciones, tales como personeros que ostenten un cargo en personas jurídicas, apoderados inscritos, albaceas, personas que ostentan la patria potestad, entre otros, si el documento no indica en forma total o parcial la referencia correcta o las citas de inscripción de la representación, se consignará tal omisión como defecto.