Reglamento
Artículo 176 — Documentos inscribibles — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
En el Departamento Inmobiliario Registral se inscribirán:
- Los títulos traslativos de dominio de bienes inmuebles.
- Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualquier otro derecho real.
- Los títulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebles.
- Las operaciones referentes a edificios o departamentos sometidos al régimen contemplado por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Ley 7933, se inscribirán en una sección especial, mediante un doble registro de fincas matrices y fincas filiales, debidamente relacionado.
- Las servidumbres que se harán constar en el asiento registral de la finca dominante y la finca sirviente.
- En el registro de hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga el derecho real de hipoteca.
- Todo lo relativo a la inscripción de concesiones de la zona marítimo terrestre, del Golfo de Papagayo, marinas y atracaderos y cualquier otra concesión inscribible conforme a la ley.