Reglamento
Artículo 172 — Cancelación de asientos de presentación — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEGUNDO
Calificación e inscripción de documentos
Artículo 172
Cancelación de asientos de presentación
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La cancelación de asientos de presentación es la sanción registral más rigurosa, y en garantía de cumplimiento del principio de legalidad, es obligación de la persona registradora sustentarla en el ordenamiento jurídico.
La cancelación de asientos de presentación procederá en los siguientes casos:
- Nulidades del instrumento público, sean nulidades absolutas, prohibiciones o inhabilitaciones notariales.
- Falta o no correspondencia de los mecanismos de seguridad establecidos por el Registro Nacional.
- Falta de indicación de la fecha de otorgamiento del instrumento público, el número de tomo de protocolo, el folio o el número de escritura en el engrose; así como la falta de autorización o carencia del engrose en el testimonio.
- Falta de legitimación por ausencia de la persona titular registra! actual del bien o derecho inscrito.
- Falta de la indicación de las partes del acto o negocio jurídico.
- Error o ausencia de los datos que identifican el asiento registra!: provincia y número de la finca, submatrícula o derecho, citas de los gravámenes, lo cual implica indicar como mínimo tomo, asiento y secuencia.
- No pago mínimo del arancel registra! establecido en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564, si el documento no tuviera ninguna exención tributaria aplicable.
- Aplicación de la sanción por caducidad establecida en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil o el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564, según corresponda.
- Morosidad en el pago del impuesto a la Ley de Impuesto de Personas Jurídicas, Ley 9428.
- Falta de autorización del Banco Hipotecario de la Vivienda o del Instituto de Desarrollo Rural en actos o contratos referentes a inmuebles, que publiciten limitaciones vigentes a la fecha de otorgamiento.