Reglamento
Artículo 165 — Anotaciones caducas y gravámenes vencidos o prescritos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEGUNDO
Calificación e inscripción de documentos
Artículo 165
Anotaciones caducas y gravámenes vencidos o prescritos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Al calificar un documento mediante el cual se crea, se modifique o se extingue un asiento registral, la persona registradora hará caso omiso de las anotaciones provisionales caducas y de los gravámenes vencidos o prescritos, debiendo cancelarlos al momento de su inscripción.
Cuando se cancelen gravámenes, no es procedente cancelar anotaciones provisionales caducas u otros gravámenes vencidos o prescritos, que consten en el asiento registral del inmueble gravado, salvo que comparezca la persona titular del bien o derecho y solicite las respectivas cancelaciones.