Reglamento
Artículo 162 — Etapa de verificación de requisitos de admisibilidad y de aspectos tributarios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO SEGUNDO
Calificación e inscripción de documentos
Artículo 162
Etapa de verificación de requisitos de admisibilidad y de aspectos tributarios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La persona registradora deberá verificar que el documento cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad: comparecencia de la persona titular registral legitimada y de las demás partes del acto o negocio jurídico, datos completos de identificación del asiento registral, pago mínimo del arancel registral establecido en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564, mecanismos de seguridad establecidos por el Registro Nacional, indicación de la fecha completa de otorgamiento del instrumento público, confección del engrose en forma completa, firma de la persona notaria en el testimonio, prohibiciones y habilitaciones notariales, autorizaciones legales previas, y el cumplimiento del pago establecido en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9428.
La persona registradora deberá verificar la habilitación notarial a la fecha de la autenticación notarial de la firma, expedición de certificaciones, otorgamiento del instrumento público y expedición del testimonio.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos de admisibilidad conlleva la cancelación del asiento de presentación del documento. La persona registradora también verificará en esta etapa, que el documento cumpla con el pago debido de los rubros tributarios relacionados con los actos o negocios jurídicos rogados, de acuerdo con los valores o estimaciones consignadas y el valor fiscal cuando corresponda, debiendo señalar en caso de faltantes, en forma puntual y concreta, el tipo y el monto del rubro tributario requerido para la inscripción del documento.
En cuanto al no pago debido de los rubros tributarios, se cancelará el asiento de presentación cuando no se cubre el faltante en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación del documento.