Reglamento
Artículo 156 — Extravío de la boleta de seguridad. El uso y custodia de las boletas de seguridad es responsabilidad única y exclusiva de la persona notaria o la autoridad que emite el documento — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Medios de seguridad
Artículo 156
Extravío de la boleta de seguridad. El uso y custodia de las boletas de seguridad es responsabilidad única y exclusiva de la persona notaria o la autoridad que emite el documento
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Todo extravío de boletas de seguridad deberá ser reportado ante el Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario, dentro de los tres días hábiles siguientes establecidos en la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público, Ley 3883, para proceder a la anulación de estas.