Reglamento
Artículo 148 — Legitimación — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO SEXTO
Cancelación de la inscripción de los planos catastrados
Están legitimados para solicitar la cancelación de un plano catastrado las siguientes personas:
- Las personas titulares registrales de la finca o fincas relacionadas al plano catastrado que se solicita cancelar. En los asientos registrales en los que existen anotaciones provisionales vigentes, deberá analizarse si en alguno de esos documentos se está indicando el plano que se pretende cancelar. Si así fuera, se cancelará el asiento de presentación de la solicitud de cancelación del plano catastrado.
- Las personas titulares del derecho de posesión del plano catastrado para información posesoria. Si el titular del derecho de posesión traspasó los derechos, deberá probarse el tracto sucesivo con los testimonios de disposición de los derechos de posesión que indiquen expresamente los datos del plano catastrado a cancelar.
- Las personas concesionarias del plano catastrado que describe derechos de concesión en la zona marítimo terrestre.
- Las personas poseedoras del plano catastrado que describe derechos en fincas cuyo propietario registra! es el Instituto de Desarrollo Rural, aun cuando las fincas se encuentren cerradas.
- Las personas permisuarias del plano catastrado que se refiera a permisos de uso.
- Las personas usucapientes del plano catastrado para usucapir.