Reglamento
Artículo 119 — Condiciones para la inscripción de planos de agrimensura de fincas filiales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 119
Condiciones para la inscripción de planos de agrimensura de fincas filiales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Cuando se solicite la inscripción de un plano de agrimensura de una finca filial, la persona registradora procederá a su inscripción aún y cuando, existan diferencias del área inscrita, forma del polígono, colindancias y números de filiales en los planos constructivos con el área, forma del polígono, información de colindancias y números de las filiales en el plano de agrimensura que se pretende inscribir.
Será factible la inscripción de documentos que reúnan, rectifiquen o fraccionen fincas filiales, siempre y cuando esas propuestas no afecten, alteren o modifiquen las áreas comunes, en cuyo caso su inscripción estará sujeta a las regulaciones que establece el artículo 87, del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933.
Para que las modificaciones de las áreas indicadas en los planos de fincas filiales surtan efectos jurídicos en los asientos registrales, se deberá cumplir con las formalidades que establece el artículo 450 del Código Civil y las aprobaciones requeridas en el artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933.
En aquellos casos que no se cuente con planos constructivos que describan el condominio, podrá practicarse el asiento catastral, tomando en consideración que la responsabilidad de la afectación a las áreas comunes será atribuible a la persona profesional responsable del documento.