Reglamento
Artículo 116 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 116
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Fincas que señalan como naturaleza tumbas o nichos nacidas con posterioridad al 29 de octubre de 1982 y que no cuentan con plano general o diseño de sitio aprobado. Todos los camposantos que hayan generado inmuebles registralmente sin planos generales o diseños de sitio, deberán presentar las láminas generales que describan los nichos o tumbas que se hayan segregado, para iniciar el proceso de saneamiento y publicitar las mismas en las bases de datos. Una vez que se incorporen a la publicidad formal las citadas láminas, será procedente la inscripción de planos que correspondan a fincas que señalen como naturaleza tumbas y nichos, siempre y cuando, sean coincidentes los planos individuales con la lámina aportada.