Reglamento
Artículo 114 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 114
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Fincas que publicitan como naturaleza tumba o nicho y que fueron segregadas con planos catastrados de jardines o bloques. En estos casos, los planos que se sometan a calificación, deberán ser concordantes con la distribución y dimensiones que se establecen en los planos generales constructivos de estos desarrollos (si existieren), a los planos catastrados del bloque o jardín al que se refiere.