Reglamento
Artículo 111 — Inscripción de planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 111
Inscripción de planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los planos de agrimensura que describan los jardines y/o bloques en cuanto a nichos, tumbas, fosas y cenizarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
- Indicar el número de plano catastrado de la finca madre.
- Señalar el nombre de los jardines, bloques y filas donde se ubiquen las fosas, tumbas o nichos y/o cenizarios, así como el número correspondiente de cada uno de ellos, a una escala adecuada para su lectura.
- Incluir en forma gráfica el plano general del proyecto con su respectivo nombre oficial, utilizando una escala acorde a lo dictado en el artículo 84, inciso i), punto 4 ), de este reglamento, mostrando el inmueble que se presenta en el documento.
- Constar en el plano general los visados correspondientes, no siendo necesario que los planos individuales los contengan.
- Indicar la naturaleza del plano individual.
- Estar conforme a las exactitudes y precisiones definidas en este reglamento.
- Cuando un conjunto de cenizarios se encuentren dentro de un jardín de figura circular, deberá aportar adicionalmente tres datos, como mínimo, de la circunferencia donde se localizan estos.