Reglamento
Artículo 109 — Inscripción de planos generales de cenizarios — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 109
Inscripción de planos generales de cenizarios
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Cuando se trate de proyectos que incluyan cenizarios, en el Departamento Catastral Registra} se solicitará un plano general firmado por la persona profesional en agrimensura, aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y visado por el Ministerio de Salud y la respectiva municipalidad.
El plano general podrá desarrollarse por jardines y/o bloques y deberá contener los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en el artículo 84, de este reglamento.
- Indicar el nombre oficial del proyecto.
- Señalar el número de plano catastrado de la finca madre.
- Indicar la situación geográfica del proyecto con indicación del lugar, barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica, vigente al momento de la presentación del documento.
- Mencionar el nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. Si el inmueble se encuentra en distritos oficializados, aportará los números de identificadores prediales los inmuebles colindantes.
- Mencionar los nombres de los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten el proyecto y sus respectivas notas de afectación.
- Incluir en forma gráfica la distribución geométrica de los cenizarios con su correspondiente numeración, trazado y ancho de las calles, aceras, zonas verdes y toda la información necesaria que permita, en forma clara y concreta, la ubicación y replanteo de cada uno de ellos; así como el tamaño, forma, números de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el proyecto. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones, cantidades y numeración de los cenizarios con su respectivo cuadro de áreas correspondientes.
- Contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales y cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el presente reglamento.
Deberá aportar, además, el cuadro de las coordenadas de los puntos de referencia indicando el tipo de monumentación.
- Adjuntar las aprobaciones de los planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y de la municipalidad respectiva. En aquellos casos en que el desarrollo se dé por etapas, el visado de las instituciones competentes debe indicar que la misma se encuentra debidamente terminada. j) Adjuntar la declaración jurada de la persona profesional responsable, manifestando bajo la fe de juramento, que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente.
El documento debe contener el nombre completo y calidades de la persona profesional responsable; la fecha en que el Área Rectora de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere; el nombre y firma de la persona funcionaria que lo concede; y el número de oficio de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere.
- En lo que respecta al visado y/o autorización municipal, la misma podrá venir contenida en los planos generales sometidos a análisis o bien aportarse declaración jurada en los términos que se indicó en el inciso anterior.
- Mencionar el número de tomo y de folio del protocolo en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.
- Indicar como uso "cenizario".
- Incluir el detalle geométrico con las dimensiones de los cenizarios.