Reglamento
Artículo 8 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 8
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para el acopio de materiales se debe cumplir con lo siguiente:
- Disponer de bastidores que garanticen seguridad y estabilidad de los materiales.
- Almacenar en forma de camas que permitan un oportuno acceso y posterior manipulación.
- Distribuir los pesos en un área considerable, según las características del material,
- Almacenar a una distancia de los bordes no menor que la altura de la pila o, en su efecto, que existan paredes o elementos protectores que sobrepasen la altura de la pila.
- Los pasillos, que se conformen entre apilamientos o estantes, deben ser como mínimo de noventa centímetros de ancho.