Reglamento
Artículo 77 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Trabajos en concreto armado, albañilería y acabados
Artículo 77
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Una vez terminado el trabajo en las distintas fases del proceso constructivo se deben recolectar los residuos y disponer, en forma tal, que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas, de conformidad con la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta No. 135 del 13 de julio de 2010, al Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre de 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en la Gaceta No. 55 del 19 de marzo de 2013, y al Decreto Ejecutivo No. 36093-S del 15 de julio de 2010 "Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios", publicado en La Gaceta No. 158 del 16 de agosto de 2010.