Reglamento
Artículo 34 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las Demoliciones
SECCIÓN III
Durante el proceso de las demoliciones
Artículo 34
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las aberturas para colocar los bajantes para escombros, hechos en paredes o pisos, deben estar protegidos con barandillas y rodapiés, además de disponer de protección con apantallamiento de la superficie existente alrededor de las mismas en cada piso.