Reglamento
Artículo 3 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las obras de construcción darán inicio, únicamente, cuando se hayan cumplido los siguientes requerimientos, según aplique:
- Habilitar los servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores.
- Constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional, las estructuras preventivas en salud ocupacional que establecen los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo vigente.
- Contar con una cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras ante los regímenes de seguridad social. Dicha protección se mantendrá durante todo el plazo que dure la relación obrero-patronal. Esta obligación de la persona empleadora está establecida en la Constitución Política y en la normativa vigente.
- Contar con un aviso preventivo de seguridad, ubicado en un sitio visible e iluminado, en el cual se indique a las personas que tengan contacto con la construcción, la obligación del cumplimiento de las normas de seguridad durante la permanencia en el centro de trabajo.