Reglamento
Artículo 118 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Del equipo de protección personal
SECCIÓN I
Obligaciones de la Persona Empleadora
Artículo 118
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
De conformidad con los incisos b) y ch) del artículo 284 del Código de Trabajo, es obligación de la persona empleadora proveer los equipos y elementos de protección personal y seguridad en el trabajo, así como exigir su uso y funcionamiento.
La persona empleadora debe programar las capacitaciones teóricas prácticas, dirigidas a las personas trabajadoras, para la utilización de los equipos y elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.
Esta capacitación debe ser implementada por personal que cuente con el conocimiento técnico y practico en esta materia.