Reglamento
Artículo 107 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del manejo manual y mecánico de cargas
SECCIÓN II
Del manejo mecánico de cargas
Artículo 107
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las grúas deben contar con las siguientes medidas de seguridad:
- Los elementos que las componen deben respetar la carga establecida por el fabricante del equipo.
- Dispositivo para la medición de la velocidad del viento, y asegurar que los movimientos no se realicen a una velocidad mayor a la especificada por el fabricante del equipo.
- Las grúas móviles deben estar dotadas de sistemas de estabilización.
- Las grúas que sean utilizadas a la intemperie, deben disponer de cabinas cerradas y estar provistas de ventanas en todos sus lados y sus accesos.
- Las grúas deben estar equipadas con medios de iluminación y dispositivos sonoros de aviso.
- Las grúas deben estar equipadas con dispositivos para el frenado.
- Las grúas accionadas eléctricamente deben estar provistos de dispositivos limitadores que automáticamente corten la energía de alimentación al sobrepasar la altura o desplazamiento máximo permisible establecido por el fabricante.
- Las grúas de capacidad variable, deben contar con letreros, avisos o diagramas para indicar la carga máxima tolerada en cada posición.
- Una persona calificada deberá realizar el análisis y un plan de izaje de las cargas a mover por la grúa.