Reglamento
Artículo 93 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO III
Del vestuario
Artículo 93
Vigente desde 18 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Todos los centros de trabajo, que así lo justifiquen por la naturaleza de las funciones que en ellos se ejecuten, dispondrán de instalaciones suficientes v apropiadas para que los trabajadores cambien de ropa, la guarden y en su caso, la sequen. Tales locales deberán estar próximos a los lugares de trabajo, pero completamente independientes, amueblados convenientemente, en número proporcional al de trabajadores, con buenas condiciones de iluminación, de aislamiento contra el ruido, ventilación y cubicación, así como separados los de sexo femenino de los del masculino.
En la aplicación del presente artículo, el Consejo deberá ajustarse por lo menos a las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.
(Así reformado el párrafo anterior mediante el inciso e) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°11429 del 30 de abril de 1980).