Reglamento
Artículo 91 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO II
De los lavamanos y duchas
Artículo 91
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
El equipo de aseo deberá estar provisto a costa del patrono de jabón, toallas (a menos que se disponga de secadores de manos por aire caliente), cepillos y otros materiales necesarios. Los de uso exclusivo y personal de cada trabajador, deberán guardarse en locales apropiados, suministrados por el patrono.