Reglamento
Artículo 7 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los trabajadores
Artículo 7
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
- Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en las operaciones del trabajo;
- Remover de su sitio los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones. sin autorización y sin tomar las debidas precauciones;
- Dañar o destruir los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado;
- Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas;
- Entregarse a juegos o darse bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad corporal de los trabajadores;
- Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a-menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona designada por el patrono al efecto; y
- Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tengan expresa autorización.