Reglamento
Artículo 61 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De la electricidad
Artículo 61
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Los equipos o aparatos que operen o estén en uso en las cercanías de líneas conductoras de corriente eléctrica, o hagan uso de ella, deberán conectarse a tierra, hasta donde sea posible.
Dichas conexiones deberán hacerse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.