Reglamento
Artículo 56 — De las líneas conductoras de energía eléctrica — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De la electricidad
Artículo 56
De las líneas conductoras de energía eléctrica
Vigente desde 18 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
No debe efectuarse trabajo alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a trabajar, y sin que se tomen las medidas necesarias para que no se haga de nuevo la conexión, en tanto no se hayan concluido los trabajos.
En las máquinas, aparatos o líneas, que por conducir energía eléctrica ofrezcan grave riesgo para la seguridad de las personas, deberá advertirse el peligro mediante leyendas colocadas en los lugares más visibles.
Se excluye de este artículo a las empresas de energía eléctrica en los sistemas de distribución y transmisión para los trabajos específicos en conductores y elementos energizados, para las cuales aplica el Reglamento de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajos con Tensión Eléctrica en Sistemas de Distribución o de Transmisión Y Reforma Al Artículo 56 Del Decreto 1 Del 02 De Enero De 1967, Titulado Reglamento General De Seguridad E Higiene Del Trabajo.
(Así reformado por el artículo 29 Reglamento de condiciones de seguridad y salud en el trabajo para trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o de transmisión, aprobado mediante decreto ejecutivo 44826 del 18 de octubre del 2024)