Reglamento
Artículo 50 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO III
De las calderas, motores, transmisiones y máquinas-herramientas
Artículo 50
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Todos los trabajadores encargados del manejo de motores, transmisiones y máquinas en general y sobre todo aquellas que, por la índole de sus labores, estén expuestos a mayores riesgos, deberán llevar el equipo de protección personal que les suministrará, en todo caso, el patrono, de acuerdo con las disposiciones especiales existentes sobre la materia.