Reglamento
Artículo 42 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO III
De las calderas, motores, transmisiones y máquinas-herramientas
Artículo 42
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Las fajas deberán estar debidamente protegidas hasta la altura de dos metros sobre el suelo, protección que será parcial o total de acuerdo con la posición y demás características de las mismas y con el grado de peligro a que pueda estar expuesto el personal. Aquellas fajas que estén fuera del alcance de los trabajadores, deberán estar igualmente protegidas, a efecto de evitar que su caída pueda producir accidentes.
Las uniones o empalme de las fajas deberán hacerse de manera segura y en forma que no expongan al peligro.