Reglamento
Artículo 36 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO II
De los trabajos en lugares subterráneos o semisubterráneos
Artículo 36
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
El trabajo en lugares subterráneos o semisubterráneos solo podrá efectuarse cuando concurran particulares exigencias técnicas.
En tales casos, deberá proveerse a estos lugares de las necesarias condiciones de ventilación, iluminación y protección contra la humedad.
Es prohibido el trabajo en pozos, fosas, galerías y, en general, en ambientes subterráneos o semisubterráneos, sin determinar de previo la no existencia de gases o sustancias nocivas o de condiciones tales, que pudieran exponer al peligro la vida o la seguridad de los trabajadores, si no se ha saneado la atmósfera mediante la conveniente ventilación.
Cuando pueda existir alguna duda sobre la peligrosidad de la atmósfera, los trabajadores deberán estar provistos de equipos de seguridad o aparatos de protección y ser vigilados durante toda la duración del trabajo.