Reglamento
Artículo 30 — De los locales especialmente peligrosos para el fuego — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
Artículo 30
De los locales especialmente peligrosos para el fuego
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
En los locales especialmente peligrosos por sus condiciones favorables al fuego, no deberán existir hornos ni hogares, ni efectuarse en ellos ninguna operación que requiera el empleo de un dispositivo de fuego libre.
El alumbrado ha de ser eléctrico, las lámparas a prueba de chispas, protegidas por un envolvente de vidrio de cierre hermético y por una rejilla metálica y su instalación deberá quedar a nivel de los techos o paredes. Las instalaciones eléctricas, interruptores y fusibles han de reunir las condicione' especiales de seguridad que en este Reglamento se indican.
Todos los depósitos, tuberías y canalizaciones metálicos deberán conectarse adecuadamente a tierra.