Reglamento
Artículo 16 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
Artículo 16
Vigente desde 30 de abril de 1980 · texto SINALEVI
Deberá procurarse que toda la superficie de trabajo o piso de los diferentes departamentos esté al mismo nivel. De no ser así. se utilizarán únicamente rampas de pendientes no mayor de quince grados para salvar las diferencias de nivel en la misma planta.
Las paredes y pisos deberán ser de fácil limpieza, encontrarse en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se produzcan grietas, agujeros o cualquier otra clase de desperfectos y habrán de construirse de tal modo que se reduzca en lo posible la percepción de los ruidos producidos por talleres, ascensores, cintas de transporte o prevenientes de las vías públicas.
(Así ampliado el párrafo anterior mediante el inciso b) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°11429 del 30 de abril de 1980).