Reglamento
Artículo 9 — Mecanismos de participación — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PARTICIPACION CIUDADANA
Para asegurar la presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana.
Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública;
b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;
c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;
d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de Salud o los planes municipales respectivos.
Como cumplimiento al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el presente artículo.