Reglamento
Artículo 68 — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 68
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Refórmese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 "Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", del 31 de enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 145. -Destrucción de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central."