Reglamento
Artículo 63 — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
DENUNCIAS E INSPECCIONES
Artículo 63
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
De las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos y de los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores De conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 8839, para la fiscalización de los programas de gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, coordinará con la municipalidad respectiva cuando lo considere necesario. Para estos casos se procederá de la siguiente forma:
a. En caso de que una denuncia se realice ante una municipalidad, el responsable de la misma o su gestor ambiental, notificará del asunto al Área Rectora de Salud, para coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de residuos del generador denunciado.
b. En caso de que la denuncia se realice ante el Área Rectora de Salud, ésta podrá coordinar con el responsable de la municipalidad o su gestor ambiental, y realizar una visita para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.
c. En caso de un posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área Rectora de Salud y la municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador y de la Ley No. 8839, y de considerarse necesario, presentar la denuncia respectiva.