Reglamento
Artículo 45 — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IX
COMPRAS Y BIENES DEL ESTADO
Artículo 45
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Procedimiento para realizar donaciones, ventas o exportaciones:
Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán acatar lo siguiente:
a. Para la disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración Central, éstas deberán seguir los procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017 "Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006" y la Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 " Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b. Cuando estas instituciones realicen donaciones, deberán informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, siguiendo para ello los procedimientos y requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Recomendación de Donaciones Institucional, en los términos de dicho Reglamento, que emitirá una recomendación sobre la distribución de las donaciones, la cual dará sustento para que el máximo jerarca o en quien éste haya delegado esa función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por los medios que ésta determine.
c. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la instancia administrativa responsable de la custodia de los bienes de cada institución, elaborará un informe de las donaciones realizadas, con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el fin de que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia, hayan sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal incumplimiento, para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
A fin de dar de baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración Central aplicará lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central; las demás instituciones seguirán la reglamentación interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán las disposiciones del Reglamento antes citado.
d. El mobiliario, equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las instituciones autónomas y semiautónomas, declarados en desuso o mal estado, podrán ser objeto de donación en apego a los procedimientos y lineamientos que al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, tal como lo establece la Ley para la Distribución de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso, Ley No. 6106 del 7 de noviembre de 1977. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación u otras dependencias del Estado que se encuentren inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones, que lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Para los bienes destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la Administración Central como las entidades autónomas y semiautónomas deberán remitirse a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
En caso de requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso, consumo y agotamiento de la vida útil de los bienes adquiridos por las instituciones del Estado en el cumplimiento de sus fines u otros motivos, éstos podrán ser exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual se requerirá de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud, conforme los lineamientos que al respecto emitirá esta dependencia, siguiendo al efecto criterios de economía, competitividad y simplificación de trámites.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)