Reglamento
Artículo 4 — Formulación de medidas especiales — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE ACCIONES
SECCIÓN I
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAE su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrá surgir por iniciativa de estos dos ministerios o de los diferentes sectores interesados en ellas y canalizarlas por medio de la Comisión Multinivel.
Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de estas medidas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)