Reglamento
Artículo 30 — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA
Artículo 30
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR). El Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) se encargará del trámite digital del registro y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral de residuos y recopilará la información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el presente reglamento.
El Sistema SINIGIR podrá operar tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud. El rol de administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas de registro de residuos de PGAI que se encuentran ubicadas en el sitio: http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)