Reglamento
Artículo 28 — Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN V
PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL
Artículo 28
Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Para garantizar la implementación y sostenibilidad de los Programas de Gestión Ambiental, las instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades deberán contar un gestor ambiental institucional y consolidar en la estructura de la institución las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.