Reglamento
Artículo 21 — Divulgación — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN III
DE LOS PLANES MUNICIPALES
Las municipalidades darán a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.
Para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento que podrá ser utilizado a conveniencia por parte de las municipalidades:
a. La audiencia pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha, hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo. También esta audiencia debe ser divulgada por otros medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe indicarse el lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se basará la audiencia.
b. El Concejo Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la audiencia pública. Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la hora y día establecido para tal efecto.
c. Se debe dejar constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna organización con interés en el tema.
d. Se debe dejar constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.