Reglamento
Artículo 66 — Notificación de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN II
CONSEJO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 66
Notificación de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Por cada acuerdo se imprimirán dos tantos. Uno de ellos constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad y se incluirá en su expediente administrativo, y el otro se entregará a la persona privada de libertad. También, se deberá realizar el registro en el expediente electrónico.
La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara y firma de la persona notificada y del funcionario que notifica, así como de la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme. De igual forma se procederá con los acuerdos remitidos por el Instituto Nacional de Criminología.
El presidente del Consejo Interdisciplinario supervisará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acta. La notificación deberá ser realizada, preferiblemente, por un funcionario administrativo.
En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, se remitirá el documento vía electrónica donde se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido.