Reglamento
Artículo 65 — Contenido de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN II
CONSEJO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 65
Contenido de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En cada acuerdo se establecerá claramente la identificación de la persona privada de libertad, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la decisión tomada, fecha de la primera y última valoración, y demás aspectos que sean necesarios.
Los acuerdos correspondientes a valoraciones que recomienden un cambio en el nivel de atención, serán remitidos vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología, acompañados de la documentación respectiva y en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la firmeza.