Reglamento
Artículo 361 — Medidas alternativas a la sanción — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Se puede prescindir de la aplicación de procedimientos disciplinarios y optarse por una atención, individual o grupal, en aquellos casos en los cuales, estando debidamente tipificados los hechos que sirven de base al reporte, la conducta de la persona privada de libertad pueda ser objeto de tales procedimientos, y se considere oportuno aplicar el abordaje por parte de la disciplina profesional que resulte más atinente en razón de sus competencias.
Del abordaje brindado se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.
Se podrá optar por la aplicación de procesos de resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa, cuando las partes estén de acuerdo y proceda de conformidad con las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto.
No obstante, únicamente podrán ser objeto de estos procesos las faltas establecidas en el artículo 366 y en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) l), m), n), o) y p) del artículo 368 del presente reglamento. En el supuesto previsto en el inciso q) del artículo 368, los casos también podrán ser objeto de abordaje cuando el monto de dinero no sobrepase el doble del permitido por la administración penitenciaria.