Reglamento
Artículo 36 — Nivel de Atención Institucional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN II
NIVEL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
El Nivel de Atención Institucional atiende y custodia a la población adulta a la orden de autoridad jurisdiccional con medida cautelar de prisión preventiva, personas sujetas a procesos de extradición y población sentenciada. Su principal característica es la contención física y la atención profesional de las personas ahí ubicadas.
Este nivel institucional es responsable de la recepción directa de las personas sujetas al cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales.