Reglamento
Artículo 35 — Objetivos generales de nivel — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Todos los niveles de atención tendrán los siguientes objetivos generales:
- Establecer líneas de acción atinentes al nivel de atención;
- Proponer a las instancias de dirección cambios, ajustes y soluciones que surjan de la dinámica de las dependencias que conforman el nivel; c)Brindar asesoría referente a competencias del nivel de atención respectivo, cuando así lo requieran las instancias del Ministerio de Justicia y Paz o los organismos internacionales; d)Participar en los espacios de análisis y toma de decisión, convocados por el Departamento Técnico o el Director General; e)Supervisar la adecuada implementación de las acciones y estrategias dirigidas a la atención de la población adscrita al nivel; f)Supervisar la adecuada utilización de los recursos asignados al nivel; g)Supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos y estándares de trabajo definidos por las autoridades correspondientes; h)Coordinar con el Instituto Nacional de Criminología, la Dirección de la Policía Penitenciaria y las distintas instancias de la Dirección General de Adaptación Social para el adecuado funcionamiento de los establecimientos que conforman el nivel; i)Coordinar con otros niveles de atención; j)Coordinar con otros ministerios, instituciones autónomas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para el desarrollo de planes, programas o proyectos relativos a diversos sectores: salud, trabajo, capacitación, educación, recreación, medio ambiente; k)Participar en la definición de los requerimientos en infraestructura de los establecimientos que conforman el nivel; l)Generar acciones y estrategias para la implementación de la política penitenciaria definida por las instancias competentes que permitan el desarrollo de habilidades y destrezas de las personas privadas de libertad mediante la atención profesional, con el fin de facilitar su inclusión al medio social, familiar, laboral y académico, con la participación de redes de apoyo; m)Registrar los datos referidos a la población penal que ingresa y egresa del nivel, con el propósito de tener una base de información actualizada y útil para las proyecciones institucionales; y n)Cualquier otro que se establezca en este reglamento.