Reglamento
Artículo 359 — Fines del procedimiento y debido proceso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 359
Fines del procedimiento y debido proceso
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El procedimiento disciplinario se dirigirá a garantizar el orden, la disciplina y la seguridad, así como la convivencia ordenada, pacífica y estable en los establecimientos penitenciarios. La población privada de libertad deberá observar y acatar las normas de conducta que determine la administración penitenciaria.
El procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso y sus objetivos principales son la verificación de la verdad real de los hechos y asegurar la disciplina, el orden, la seguridad y una adecuada convivencia.