Reglamento
Artículo 335 — Bienes de libre ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO III
DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Las visitas de las personas privadas de libertad podrán ingresar, con autorización de la dirección del centro, ámbito o unidad, bienes en determinadas cantidades, los cuales de ninguna manera podrán introducirlos para fines comerciales (venta, trueque). Para lo anterior, la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria establecerán previamente y de forma conjunta, el listado y cantidades de los bienes que se autoriza ingresar a los centros, ámbitos o unidades. Estos bienes pueden ser:
- Alimentos cocidos y frutas en adecuado estado de conservación para su consumo, siempre que sean aptos para inspeccionarse. Para facilitar los procedimientos, los alimentos preparados deberán presentarse en recipientes con la ración para el consumo de una persona, y las frutas deberán presentarse picadas y peladas;
- Productos para la higiene personal;
- Prendas de vestir y ropa de cama utilizables y limpias;
- Medicamentos declarados de venta libre por el Ministerio de Salud, previa autorización por parte del área de salud del centro o unidad y en las cantidades aprobadas;
- Libros, cuadernos y otros útiles de estudio, siempre que no se trate de objetos prohibidos;
- Cigarros, cigarrillos y tabaco, salvo que se trate de población menor de edad o de personas privadas de libertad ubicadas en espacios en los que no se permite el fumado;
- Objetos para el entretenimiento personal, cuya utilización, por sí misma, no alterare el descanso de los demás y afecte una adecuada convivencia; y
- Cualquier otro que la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria autoricen conjuntamente.