Reglamento
Artículo 334 — Hallazgo de objetos prohibidos o no autorizados — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN IV
HALLAZGO DE OBJETOS PROHIBIDOS O NO AUTORIZADOS
Artículo 334
Hallazgo de objetos prohibidos o no autorizados
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Todo funcionario penitenciario que halle sustancias, objetos o instrumentos prohibidos o no autorizados, deberá dar aviso inmediato a la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad, preservando el elemento en el lugar hallado sin contaminar la escena. El funcionario policial levantará el objeto, confeccionará un acta de hallazgo y hará el informe judicial o administrativo que corresponda. De todo lo anterior, se debe dar informe inmediato al superior de la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad. Cuando por razones de seguridad o de imperiosa necesidad no pueda preservarse el objeto en el lugar hallado, en espera que la Policía Penitenciaria haga su abordaje, se levantará, se llevará a lugar seguro y de manera inmediata se dará parte a la Policía Penitenciaria. El funcionario manifestará las razones por las que tuvo que mover el objeto y así quedará consignado el informe correspondiente.
El acta que se confeccione al efecto debe contener al menos la siguiente información:
- El lugar, fecha del acto, hora de inicio y conclusión;
- El nombre y apellidos de los funcionarios que actúan;
- La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados, indicando el nombre del funcionario que halla el elemento; y
- Una lista y la descripción detallada de las sustancias, objetos o instrumentos hallados.